23 mar 2010

Contra la ley Sinde en Facebook

Alejandro Touriño, experto legal en derecho y tecnología de la firma ECIJA, responde acerca del posible recorrido legal de los movimientos ciudadanos en redes sociales contra la Ley Sinde.

Desde que se conoció la disposición que permitiría el cierre discrecional de webs por parte de Cultura, se han articulado diferentes movimientos en redes sociales en contra de esa medida. Entre ellos el más importante es el grupo de Facebook que concentra a estas horas a alrededor de 230.000 personas. ¿Podrían tener consecuencias legales estas iniciativas?

Alejandro Touriño, jurista especializado en la materia, nos explica que sólo las firmas electrónicas realizadas de la forma adecuada podrían ser válidas para promover una Iniciativa Legislativa Ciudadana a través de internet. Para que la firma electrónica sea válida ha de estar expedida por una entidad acreditada -La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Camerfirma, ANCERT o ICAM- de manera que permita certificar la identidad real del sujeto. Por eso las más de 14.300 firmas de la petición online que suscriben el Manifiesto en Defensa de los Derechos Fundamentales en Internet tampoco es útil.

Por otro lado, para que la iniciativa ciudadana pueda convertirse en Ley, siempre tendría que formular una propuesta, no oponerse a otra.

¿Podría un colectivo como el del grupo de Facebook ejercer como tal alguna clase de acción legal?

Este tipo de iniciativas sociales, en mi opinión, funcionan principalmente como fuerzas de poder mientras que, desde el punto de vista legal, su impacto es secundario por cuanto que no se amoldan a los conceptos jurídicos tradicionales.

Vayamos por partes, en el sistema político español la participación popular se canaliza básicamente a través de la elección por los ciudadanos de sus representantes políticos. Sin perjuicio de ello, en la línea de otros estados modernos, el legislador español ha previsto la participación de los ciudadanos en la vida pública a través de mecanismos como la Iniciativa Legislativa Popular, regulada en la Ley Orgánica 3/1984. Ésta se configura, grosso modo, como la posibilidad de que un grupo ciudadano que reúna 500.000 firmas plantee una propuesta legislativa que pueda pasar al Parlamento. En cualquier caso, este tipo de iniciativas tiene carácter positivo, esto es, se ha de plantear una propuesta y no una negativa a una propuesta como plantea este grupo de Facebook.

¿Existe alguna vía legal para validar adhesiones electrónicas en la legislación española? ¿podría articularse una forma de que mediante una red social se agruparan adhesiones de forma legal para impulsar una iniciativa ciudadana?

La Ley reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, que data, como digo, de 1984 recoge en su Exposición de Motivos la posibilidad de que las firmas puedan ser recogidas por vía electrónica siempre que quede garantizada la identidad real del ciudadano que suscribe la iniciativa.

Obviamente en el momento en que fue dictada esa norma el legislador no estaba pensando en la firma electrónica pero lo cierto es que, a fecha de hoy, ése es el medio idóneo de garantizar la identidad del sujeto, toda vez que la firma electrónica reconocida tiene, según dispone el artículo 3-4 de la Ley de Firma Electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita (hay una página abierta para firmar electrónicamente la petición

¿Cómo jurista crees que habría que revisar la legislación en torno a la iniciativa legislativa popular para adaptarla a los avances de internet y las redes sociales?

Empecemos por el final, las redes sociales no cuentan en mi opinión con el arraigo suficiente como para ser tenidas en cuenta por el legislador en este sentido. No debemos olvidar que este fenómeno surgió hace apenas diez años y éste es un periodo bastante breve desde el punto de vista normativo. Sin perjuicio de ello, es innegable el efecto que ciertas redes como Facebook o Twitter tienen en la sociedad por lo que ya constituyen de por sí instrumentos de presión y de fuerza frente a iniciativas legislativas o políticas. Más allá de este carácter de fuerza social, por el momento parece complicado ir más allá.

En lo que se refiere a Internet, su importancia en este particular es que facilita, por su enorme alcance, la posibilidad de reunir el número de firmas exigidas por la Ley. Así que, en cierto modo, ya tiene consecuencias sobre este tipo de iniciativas.

¿Qué crees que sería necesario para que este grupo o cualquier otra iniciativa de este tipo tuvieran una utilidad real (requisitos legales a la hora de plantear alguna posible reclamación)?

Como decía, la iniciativa popular está configurada en sentido positivo y no negativo. En consecuencia, cualquier iniciativa ha de ser en forma de propuesta y no de oposición a una norma concreta. En cualquier caso, hoy es innegable la influencia que éste u otros grupos pueden generar en la opinión pública . Y es que las redes sociales son auténticos generadores de opinión, me atrevería a decir que son el “Ciudadano Kane” del Siglo XXI.

A lo largo del periodo democrático tan sólo nueve iniciativas populares han alcanzado el trámite parlamento y únicamente la relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal fue finalmente aprobada. Estos datos no son demasiado halagüeños respecto de la capacidad ciudadana de proponer iniciativas legislativas. Ahí es donde cobra sentido el p oder de las redes sociales y de Internet de movilizar y concienciar a la sociedad de cara a corregir esta tendencia.

Por último, ¿cuál es tu opinión profesional acerca de la Ley Sinde?

Desde mi punto de vista, y en lo que a la Disposición Final Primera de la Ley de economía Sostenible se refiere, se trata de una norma que configura un procedimiento con bastantes deficiencias y que dejará en manos de un órgano administrativo el cierre de páginas web. A esto se suma el hecho de que la reciente Jurisprudencia de nuestros Tribunales ha optado por entender legal el uso de las p2p siempre que no haya ánimo de lucro, por lo que la situación se complica sobremanera. En cualquier caso, a esta norma todavía le queda un amplio trámite parlamentario, por lo que habrá que aguardar acontecimientos.

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