13 mar 2010

Normas para el consumo

Hoy día se consume más que en cualquier otra época, se producen más objetos que antes y nuestra propia vida está hecha de consumos.
Consumimos continuamente, desde que nos levantamos hasta que nos acostamos. Consumimos para sobrevivir, divertirnos, trabajar, relacionarnos... Casi no hacemos otra cosa que consumir. Y la economía, la cultura y el arte dependen estrechamente del consumo y de sus pautas. Tal vez por eso se dice que la nuestra es una sociedad de consumo.
Para entender nuestra vida y la de los demás es muy importante conocer el consumo y sus normas.
El aspecto fundamental de la actividad del consumidor consiste en que quien consume logra un estado de satisfacción, una euforia derivada de la adquisición de algo que se considera capaz de producir bienestar.

Se consume para obtener seguridad y serenidad. Se ha estudiado en muchas ocasiones que muchas personas van a comprar para poner remedio a situaciones de angustia o ansiedad, con lo que se ve claro que la compra tiene un significado casi de terapia, de cura.
Por otra parte, compramos muchas más cosas de las que en realidad necesitamos. De crearnos las necesidades se encarga la publicidad. Consumimos muchas cosas que los anuncios nos hacen consumir. La publicidad, a través de los medios de comunicación, nos obliga a ser: guapos, sanos, juveniles, delgados, hasta felices; y para conseguirlo debemos consumir una serie de productos. Pero la mayor parte de estos deberes son inconscientes, nosotros no nos damos cuenta.
Lo que es cierto es que no podemos vivir fuera de la sociedad de consumo. Nos alimentamos, vestimos, no relacionamos según las pautas que nos va marcando la sociedad en la que vivimos. Por ello, lo más adecuado es conocer unas normas mínimas para poder desenvolvernos sin problemas dentro de esta sociedad de consumo.

Veamos algunas normas generales:
- Si como consumidores nos vemos afectados en nuestros intereses por algún producto, estamos en nuestro derecho de reclamar y pedir que se repare el daño causado.
- Conociendo nuestros derechos estaremos en una posición más favorable para resolver el problema.
- Expongamos el problema evitando en todo momento iniciar o seguir una discusión acalorada que en nada podrá beneficiarnos. Tratemos de llegar a un acuerdo amistoso; es la mejor solución.
- Si el productor o suministrador del producto no nos atiende o nos niega cualquier solución, exijamos la entrega de las “hojas de reclamaciones” y allí escribamos nuestra queja.
- Si pasado un plazo de diez días no nos han contestado por escrito traslademos nuestra queja a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) que todos los ayuntamientos tienen a disposición de los consumidores, o bien al servicio de consumo de la Delegación Provincial de Salud.

LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
(OMIC)
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es un órgano de información y asesoramiento de los consumidores y usuarios. Sus funciones son, entre otras:
- Facilitar a los consumidores toda clase de información sobre materias o aspectos que les permita identificar los bienes y servicios producidos.
- Facilitar a los consumidores los datos referidos a registro y autorización de productos o servicios, así como los que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos, y la regulación de los precios y condiciones de los productos.
- Disponer de documentación técnica y jurídica sobre temas de Consumo.
- Facilitar a los consumidores toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de las Asociaciones de Consumidores.
- Recoger y registrar todas las denuncias y reclamaciones de los Consumidores y enviarlas a los órganos correspondientes.
Por lo tanto, si tenemos alguna duda sobre algún producto o servicio, el primer sitio adonde debemos acudir es a la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

LA HOJA DE RECLAMACIONES
La Hoja de Reclamación es un documento oficial y todos los establecimientos deberán tener a disposición de los Consumidores y Usuarios el Libro de “Quejas y Reclamaciones”.
Si tenemos que hacer una reclamación debemos exigir una Hoja al establecimiento, que no podrá negársela y está obligado a exhibir en un cartel anunciador que tiene Hojas de Reclamaciones a disposición del público.
Cuando escribimos en una Hoja de Reclamación debemos quedarnos la copia blanca y la verde, dejando la rosa en el establecimiento, a disposición de la Inspección.
El reclamado le contestará razonadamente en el plazo de 10 días. Si no lo hace, debemos dirigirnos a la OMIC.

NORMATIVA DE PRECIOS
Todos los establecimientos comerciales están obligados a exhibir el precio de las mercancías que se encuentren expuestas para su venta al público. El comprador estará en condiciones de conocer el precio de los artículos del escaparate sin necesidad de entrar en la tienda a preguntar, y de conocer el precio de los artículos que hay en las estanterías o armarios sin tener que
preguntar por ellos. Debemos exigir a los establecimientos que tengan los productos con sus
precios marcados.

ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN
Es muy importante que leamos las etiquetas de los productos; en ello nos puede ir la salud.
Todos los productos alimenticios envasados deberán llevar obligatoriamente una etiqueta en la que debe constar lo siguiente:
- Nombre del producto.
- Lista de los ingredientes que contiene.
- Cantidad neta (peso escurrido).
- Fecha de duración mínima "Consumir preferentemente antes de ..."
"Fecha de caducidad..."
- Instrucciones para la conservación.
- Modo de empleo.
- Identificación de la empresa.
- Identificación del lote de fabricación.
Si el producto procede de un país no perteneciente a la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), es necesario que aparezca en la etiqueta el Nº de Registro General Sanitario.
Los datos obligatorios de la etiqueta se deberán expresar en español.

ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA
Las lejías para uso doméstico deberán llevar, entre otros datos, obligatoriamente:
- Nombre del producto con la palabra lejía.
- Instrucciones de uso adecuado.
- El dibujo de producto irritante.
- La inscripción "Manténgase fuera del alcance de los niños".
- "Emite un gas tóxico en contacto con productos amoniacales y con ácidos".
- "En caso de contacto con ojos y piel, lávese inmediata y abundantemente con agua".
- "Peligro, producto irritante".

Los jabones y detergentes deberán llevar en su etiquetado, entre otros:
- Marca comercial y uso al que se destina.
- Mención de "biodegradable".
- "No ingerir. Manténgase fuera del alcance de los niños".
- Contenido neto.
- Identificación de la empresa.
- Los detergentes que lleven en su composición productos liberadores de cloro, deberán llevar la leyenda "Peligro, producto irritante. Desprende un gas tóxico. En caso de contacto, lávese abundantemente con agua".

REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS
Todo usuario de cualquier Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.) tiene derecho a solicitar un presupuesto escrito y previo a la reparación. Dicho presupuesto deberá contener:
- Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del Servicio de Asistencia Técnica.
- Marca, modelo y número de aparato a reparar.
- Motivo de la avería.
- Cantidades que debe pagar por la prestación del servicio y las piezas de repuesto que se han de utilizar.
- Fecha del presupuesto.
- Tiempo de validez del presupuesto.
- Espacio para que el usuario firme la aceptación del presupuesto.

Debemos exigir un presupuesto antes de la reparación
Fuente: Consumo adulto

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