3 dic 2009

Adiós a los crucifijos en los colegios de España...

El Congreso vota para que se retiren los crucifijos de los colegios públicos.
REVISIÓN SOBRE LA LEY DE LA LIBERTAD RELIGIOSA -

¿Deben los símbolos religiosos retirarse de los colegio PÚBLICOS ?
03/12/02009

"El Congreso ha pedido al Gobierno que retire los crucifijos de los centros escolares públicos. El PSOE acuerda con ERC aplicar la doctrina del Tribunal de Estrasburgo."
Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "hace mella" en España. El Congreso español decide recurrir a su jurisprudencia en materia de religiosad en las aulas. De tal manera que la presencia de los crucifijos en las escuelas publicas tienem los días contados.
Anoche la Comisión de Educación del Congreso, con el apoyo de PSOE, ERC-IU-ICV y BNG, y el voto en contra del PP y CiU, aprobó que el Gobierno se comprometa a trasladar al ordenamiento jurídico nacional la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 2 de noviembre 2009 que da la razón a un particular en su denuncia al Estado italiano por la presencia de crucifijos en un colegio público.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo señala que "el crucifijo en la escuela pública supone una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos":
El centro escolar, ubicado en la localidad italiana de Abano Terme (Véneto), ha sido condenado a pagar una indemnización de 5.000 euros por los "daños morales" sufridos por ambos alumnos.
Todo ello por y para defender: LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN.
Los socialistas señalan que este tema va en la línea "de situar a España entre los países más avanzados en derechos políticos y sociales, en cuanto a aconfesionalidad y laicidad del Estado.

VER NOTICIA EN VIDEO (TEDH) http://www.youtube.com/watch?v=gdPBHRMrBmg

FICHA BREVE SOBRE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH):

* Alias: También muy conocido como el Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de Derechos Humanos.
* Sede: Estrasburgo (Francia)
* Fecha y lugar de fundación: 04/11/1950, Roma (Italia)
* Texto fundacional: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
* Objetivo: Prevenir la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de los gobiernos adheridos (por ejemplo España, Italia, etc.)
* ¿Que es el TEDH?: es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Está ubicado, en la jerarquía judicial, por encima de cualquier otro Alto Tribunal del ordenamiento jurídico interno de cada respectivo país europeo adherido al mismo.
* ¿Quienes pueden acudir ante el TEDH?: todo ciudadano europeo (español, italiano, etc...), cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales (o cualquiera de sus protocolos adicionales), mientras se encontraba bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa (tal y como lo son: Italia, España, etc...), y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en aquel Estado.
* ¿Que deberá realizar el ciudadano que considere que un Estado ha violado estos derechos? puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio.
* REQUISITOS: para recurrir al Alto Tribunal Internacional Europeo, el ciudadano particular deberá haber agotado las vías de recursos internos de su respectivo país y presentar la demanda dentro del plazo de SEIS MESES a partir de la fecha de dicha resolución interna definitiva.
* ¿Que paises están adheridos a este Convenio? Todos los países europeos (47) menos Bielorrusia, han acordado comprometerse a defender y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, tipificarlos y someterse a su jurisdicción: es decir acatar estos países y ejecutar las sentencias que dicte este Alto Tribunal Internacional de Estrasburgo.
* ¿Que son los PROTOCOLOS ADICIONALES al Convenio de 1950? Son normativa adicional que tratan de completar los Derechos Humanos de los europeos y ajustarlos a la evolución de los nuevos tiempos, surgiendo así diversos PROTOCOLOS ADICIONALES. Por ejemplo, el protocolo adicional Nº 1 trata sobre el derecho a la PROPIEDAD, a la educación y a las elecciones libres. El PROTOCOLO ADICIONAL Nº 6 sobre Derechos Huamanos y Libertades fundamentales que relativo a la abolición de la PENA DE MUERTE, excepto en caso de guerra. Y el PROTOCOLO ADICIONAL Nº 11 es uno más entre ellos.
* PROTOCOLO Nº 11: El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar de la manera vigente y entró en vigor de forma general y para España a partir del 1 de noviembre 1998 este PROTOCOLO Nº 11: para la protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales.
* ARTICULO VULNERADO DEL PROTOCOLO ADICIONAL Nº 11. EL ART. 9 que versa sobre: "EL DERECHO LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN".

En el siguiente enlace puedes encontrar el CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS revisado en conformidad con el PROTOCOLO Nº 11 (Fecha de entrada en vigor el 1 noviembre 1998) en: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1249.pdf . Y aqui mismo puedes consultar el artículo 9 vulnerado según el TEDH.

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